Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214410
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 361
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, RESOLUCION QUE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCION DE. CONTRA ELLA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 361
La interlocutoria que se dicta por el tribunal de segundo grado, declarando infundada la excepción dilatoria de incompetencia opuesta en el escrito de contestación a la demanda, sólo tiene efectos intraprocesales y, por tanto, no puede considerarse como irreparable, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, pues la única consecuencia jurídica que produce, es la de que se continúe con la tramitación del juicio ante la autoridad elegida por el actor; y la violación que, en un momento dado constituyera aquella decisión, puede ser enmendada si la sentencia que se dicte respecto del fondo del negocio favorece a la parte demandada; y aun en el supuesto de que ésta no le sea favorable, estará en aptitud de promover amparo directo contra la sentencia definitiva, en el que será factible impugnar la mencionada violación por haber trascendido al resultado del fallo y obtener, de esa manera, la reparación a la garantía violada. De ahí que el juicio de amparo indirecto resulte improcedente para reclamar la interlocutoria referida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 420/93. María Concepción Caraveo Reynaga. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.