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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 363
IDENTIFICACION. LA FALTA DE. NO HACE INVEROSIMIL NI ANONIMA LA DENUNCIA QUE FORMULA LA VICTIMA DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 363
La falta de identificación del ofendido y denunciante, no significa que carezca de validez o que se le deba negar credibilidad a su dicho y menos aún que se trate de una denuncia anónima, pues independientemente de que no es un requisito de procedibilidad la identificación forzosa, sobre todo cuando la denuncia está apoyada con otros elementos de prueba que la hacen verosímil, como es el citatorio que envió el Ministerio Público y que en atención a ello compareció nuevamente a declarar el ofendido, quedando así probada la identidad de la víctima, pues de estimar lo contrario se llegaría al absurdo de que por carecer de identidad, no fuera posible atender a la persona afectada por la comisión del delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/93. Martín Trejo Cruzado y otro. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.