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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 363
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 363
Si en un juicio de garantías se negó el amparo porque además de que la orden de aprehensión reclamada no era violatoria de garantías en sí misma, no se aportaron pruebas de la inconstitucionalidad de tal acto, resulta improcedente, conforme a la fracción IV del artículo 73 de la ley de la materia, la nueva demanda de garantías que se intenta contra el propio acto, aunque se argumente que en el primer caso no se entró al fondo del asunto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/93. Gabriel Landeros Sánchez. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.