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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 365
INFORMES JUSTIFICADOS. DEBE DARSE VISTA AL QUEJOSO AUNQUE TENGA PLENO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO CON ANTERIORIDAD A LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 365
Es indispensable que el juez federal dé vista al quejoso con los informes justificados rendidos por las autoridades señaladas como responsables, aun cuando éste hubiere tenido conocimiento de los actos reclamados, desde el momento en que examinó el expediente relativo al juicio natural del que derivan, debido a que no pudo enterarse del contenido de los referidos informes justificados y sus anexos en esa fecha, porque todavía no se habían rendido los mismos, lo que resulta indispensable para que el promovente del juicio constitucional pueda desvirtuarlo mediante pruebas o alegando lo que a su derecho convenga, por lo cual, de apartarse la actuación del juez de Distrito a lo antes señalado, contravendría lo que dispone el artículo 149 de la Ley de Amparo, trayendo como consecuencia la reposición del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 110/93. José Guadalupe Santana Narváez. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.