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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214415
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 365

INFORMES JUSTIFICADOS. DEBE DARSE VISTA AL QUEJOSO AUNQUE TENGA PLENO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO CON ANTERIORIDAD A LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 365

Precedentes

Amparo en revisión 110/93. José Guadalupe Santana Narváez. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.
Registro digital (IUS): 214415