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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214417
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 366

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ANTIGÜEDAD, PARA SU COMPUTO NO RESULTAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 20 DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 366

Precedentes

Amparo directo 10011/92. Jovita Bañuelos Vázquez. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Registro digital (IUS): 214417