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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 368
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL FALTA DE INSCRIPCION OPORTUNA DE LOS TRABAJADORES AL REGIMEN SANCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 368
La sanción que se deriva de la falta de inscripción oportuna de un trabajador en el régimen del Seguro Social, dentro del plazo que la ley le concede al patrón para tal efecto, no exime a éste de la obligación que tiene de cubrir el importe del capital constitutivo generado por las prestaciones pagadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social al trabajador que a esa fecha ya sufrió un riesgo de trabajo, según lo establece el artículo 84 tercer párrafo de la Ley del Seguro Social; en cuya virtud no puede considerarse que la sanción que se deriva de la falta de inscripción oportuna, consista únicamente en el cobro de recargos moratorios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/92. Dinver, S.A. de C.V. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.