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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214421
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 369

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. RIESGO DE TRABAJO. LA INCONFORMIDAD CON SU CALIFICACION QUE SE PUEDE HACER VALER ANTE EL CONSEJO TECNICO DEL PROPIO INSTITUTO, NO ES REQUISITO QUE PREVIAMENTE DEBA AGOTARSE PARA EJERCER LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 369

Precedentes

Amparo directo 10091/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Registro digital (IUS): 214421