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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214422
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 371

JUBILACION. CONDICIONES QUE DEBEN LLENARSE PARA TENER DERECHO A ELLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 371

Precedentes

Amparo directo 2303/93. Antonio Jarkín Ortega y otros. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Carmen Gómez Vega. Amparo directo 13371/92. Jaime Ramírez Robles. 22 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no integran jurisprudencia 1969-1986, pág. 348.
Registro digital (IUS): 214422