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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 373
JURISPRUDENCIA 767 Y RUBRO "EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, ILEGALIDAD DEL" RELATIVA AL APENDICE DE 1988. ES INAPLICABLE EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 373
De la detenida lectura de las ejecutorias que integran la jurisprudencia mencionada en el epígrafe se advierte que para sentar el criterio que en ésta se sostiene, aquéllas se apoyan en el derecho común, tres de ellas en legislaciones civiles de los Estados de Puebla y Michoacán, y dos en la legislación mercantil, y como en el caso particular el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente en la actualidad no prevé como supletorio del mismo el derecho común, como la hacía de manera expresa el artículo 16 de la propia ley antes de que entrara en vigor el citado artículo 17, sino que la excluye, resulta patente y manifiesto que dicha jurisprudencia resulta inaplicable en la especie.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/93. Alejandro Hernández García. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 124/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 245, con el rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. ES APLICABLE EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ESTABLECIÓ EN MATERIA CIVIL, ACERCA DE QUE ES ILEGAL EL EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR."