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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214424
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 373

JURISPRUDENCIA 767 Y RUBRO "EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, ILEGALIDAD DEL" RELATIVA AL APENDICE DE 1988. ES INAPLICABLE EN MATERIA LABORAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 373

Precedentes

Amparo directo 74/93. Alejandro Hernández García. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 124/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 245, con el rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. ES APLICABLE EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ESTABLECIÓ EN MATERIA CIVIL, ACERCA DE QUE ES ILEGAL EL EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR."
Registro digital (IUS): 214424