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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 375
LAUDO, MATERIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 375
La Junta, en sus laudos, tiene que resolver lo procedente en relación con todas las acciones intentadas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio; conforme a lo ordenado por el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3071/93. Dulce María Aguirre Miranda. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 1069, pág. 1703.