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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 375
LAUDO INCONGRUENTE. PRESTACIONES NO RECLAMADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 375
Si se condena a la empresa al pago de prestaciones que no fueron reclamadas y por consiguiente no formaron parte del litigio, es evidente que el laudo impugnado resulta incongruente con las cuestiones planteadas, y por consiguiente violatoria de garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12681/92. Petróleos Mexicanos. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 1069, pág. 1703.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/19, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 473, de rubro: "LAUDO INCONGRUENTE. PRESTACIONES NO RECLAMADAS."