Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214426
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214426
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 375

LAUDO INCONGRUENTE. PRESTACIONES NO RECLAMADAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 375

Precedentes

Amparo directo 12681/92. Petróleos Mexicanos. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 1069, pág. 1703. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/19, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 473, de rubro: "LAUDO INCONGRUENTE. PRESTACIONES NO RECLAMADAS."
Registro digital (IUS): 214426