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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 377
MANDATO. CUANDO LO OTORGA EL DIRECTOR JURIDICO DE UNA SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 377
El título que da la legitimación al ejercicio de las actividades del funcionario al servicio del Estado, es el acto de designación constituido por la declaración de voluntad de la administración pública que recae sobre persona determinada para que asuma el cargo, empleo o comisión que se le confiere. Luego, el poder general para pleitos y cobranzas exhibido en juicio fue otorgado por el Director Jurídico de una Sociedad Nacional de Crédito y el mismo no exhibió ante el fedatario el nombramiento que lo acredite como tal, debe decirse que carece de eficacia ante la incertidumbre de que real y efectivamente el poderdante tenga el carácter antes apuntado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/93.- Banca Cremi, S.A. de C.V.- 21 de abril de 1993.- Unanimidad de votos.- Ponente: Enrique Arizpe Narro.- Secretario: José Garza Muñiz.
Amparo directo 491/93.- Motores Regiomontanos, S.A. de C.V.- 25 de agosto de 1993.- Unanimidad de votos.- Ponente: Enrique Arizpe Narro.- Secretario: José Garza Muñiz.