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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214432
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 380

MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. ES PARTE EN EL JUICIO DE GARANTIAS Y PUEDE INTERPONER LA REVISION EN AMPARO PENAL, SOLO CUANDO LA MATERIA DEL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE DELITOS DEL FUERO FEDERAL, POR AFECTAR SUS ATRIBUCIONES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 380

Precedentes

Amparo en revisión 246/93. Martha Elba González Huerta y otros. 24 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volúmenes 175-180, pág. 247 y Volúmenes 139- 144, pág. 88. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 61/2005-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 31/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 340, con el rubro: "MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA UNA SENTENCIA RELACIONADA CON UN DELITO PERSEGUIBLE POR QUERELLA."
Registro digital (IUS): 214432