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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 380
MINISTERIO PUBLICO. CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL. FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 380
Las conclusiones acusatorias que formula el Ministerio Público deben reunir los requisitos que mencionan los artículos 292 y 293 del Código Federal de Procedimientos Penales, mismos que son indispensables para que se pueda tomar como base el pedimento acusatorio al momento de dictar sentencia, por lo que la simple transcripción o relación de constancias que integran el sumario, no son suficientes para tomarlo en consideración, pues se estima que no está legalmente fundado y motivado, por lo que los órganos jurisdiccionales no pueden rebasar la acusación, pues ello equivale a detallar o precisar los elementos que sirven como base para la misma, que por negligencia el representante social omitió señalar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1379/92. Juan Rolando Viloria Herrera. 16 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel J. García Hernández.
Amparo directo 1383/92. José Alberto Charles Limón y otro. 16 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel J. García Hernández.