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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 382
MULTA. SUSTITUCION DE LA. POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. NO ES UN BENEFICIO OPTATIVO PARA EL SENTENCIADO. SINO PENALIDAD QUE IMPONE EL JUZGADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 382
La sustitución de la multa por jornadas de trabajo en favor de la comunidad que debe imponerse para el caso de insolvencia, no es un beneficio que otorgue la ley, sino una pena que el juzgador determina haciendo uso de su arbitrio judicial, cuyo cumplimiento es obligatorio y no debe considerarse como optativo, por lo que la determinación del juzgador en el sentido de que puede o no acatarla el sentenciado carece de técnica jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1553/92. Petra Alemán Gutiérrez y otros. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.
Amparo directo 1256/92. Olivia Núñez Franco. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.