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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 382
MULTAS. SU MONTO DEBE ENTENDERSE EN MONEDA VIGENTE. AL MOMENTO DE DICTARSE SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 382
Aunque el monto de las multas impuestas como sanción pecuniaria o como sustitutiva de la pena de prisión se exprese en moneda que carece de curso legal, como es el caso de los llamados "viejos pesos" antes del primero de enero de 1993, debe entenderse fijada en la moneda que se encontraba vigente al momento en que fue pronunciada la sentencia condenatoria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 268/93. Mario Alberto Jiménez Barroso. 10 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretario: Alejandro Rodríguez Escobar.