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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 384
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. SON NULAS SI LAS REALIZA EL COMISARIO DEL JUZGADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 384
Conforme a lo dispuesto por los artículos 92 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 80 fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común de la misma entidad, es obligación de los secretarios de acuerdos hacer las notificaciones y firmarlas; de donde resulta incuestionable que, so pena de que las notificaciones sean nulas como lo previene el artículo 91 del código procesal en cita, esa función no puede delegarse en otras personas, sobre todo si carecen de fe pública para autenticar los actos en los que intervienen como los comisarios de los juzgados, cuyas funciones no precisan dichas leyes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2266/92. Mario Alberto Ledezma Campos. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretario: Manuel Bárcena Villanueva.