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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 387
ORDEN DE APREHENSION NEGADA. NO SE ENCUENTRA SUB JUDICE, LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 387
En efecto, la locución sub júdice significa: " Lat. (bajo Juez) loc. Der. se emplea para indicar que una cuestión se encuentra pendiente de una resolución". (Diccionario para Juristas de Juan Palomar de Miguel, Pág. 1277). Una correcta interpretación de esta definición, permite establecer que, una determinación judicial se encuentra sub júdice cuando está pendiente de resolverse o siendo impugnable mediante un recurso ordinario, éste se encuentre para confirmarse, revocarse o modificarse; pero en ambos casos, esa resolución futura, es cierta e inminente, lo que no ocurre con la negativa de orden de captura, para la que el Código actual de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, no contempla medio de impugnación alguna, y la facultad que el Ministerio Público tiene para solicitar a la autoridad judicial se realicen las diligencias que tiendan a perfeccionarla, no mantiene a la negativa de librar el mandamiento de captura sub júdice, por ser un hecho futuro de realización incierta; máxime cuando el juez penal determina que los hechos consignados no constituyen delito por originarse en cuestiones de carácter mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/93. Inversiones de México, S.A. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.