Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214443
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 390
PARRICIDIO POR EQUIPARACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 390
En términos del artículo 255 del Código Penal para el Estado de México, se equipara al delito de parricidio y se le impondrá la misma pena al que prive de la vida al cónyuge o cualquier descendiente consanguíneo en línea recta, sea legítimo o natural; de donde se concluye que para la configuración del tipo en el segundo de los supuestos, es menester que la persona a la que se le privó de la vida tenga un parentesco de consanguinidad en línea recta con el activo; hipótesis que no se surte cuando el sujeto pasivo únicamente fue reconocido por aquél en forma legal como hijo, pero se demuestra que fue procreado por persona distinta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 597/93. Aurelio Antonio Sánchez. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.