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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214444
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 390

PENA. REDUCCION DE LA, ES FACULTAD DISCRECIONAL, DEL JUEZ CONFORME AL ARTICULO 60 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 390

Precedentes

Amparo directo 634/93. Margarito Mariano Luis. 8 de septiembre de 1993. Mayoría de votos de los magistrados Juan Manuel Vega Sánchez y Raúl Solís Solís, contra el voto particular del magistrado Enrique Pérez González. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez. Amparo directo 196/93. Angel Morán Sánchez. 31 de marzo de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez. Amparo directo 244/93. Miguel Angel Orozco Espinoza. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina. Amparo directo 385/93. Roberto Rodríguez Hernández. 2 de junio de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Disidente: Enrique Pérez González. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Registro digital (IUS): 214444