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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 390
PENA. REDUCCION DE LA, ES FACULTAD DISCRECIONAL, DEL JUEZ CONFORME AL ARTICULO 60 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 390
La posibilidad de reducir la pena a que se refiere el artículo 60 del Código Penal del Estado de México, constituye una facultad potestativa para el juzgador penal, esto es que puede otorgarla o no, y eso siempre y cuando se satisfagan los demás requisitos que establece el precepto legal citado, como son, en el primer párrafo: a) que se trate de un delincuente primario; b) de escaso desarrollo intelectual; c) de indigente situación económica y d) de mínima peligrosidad; y en el segundo, que el inculpado al rendir su declaración preparatoria confiese espontáneamente los hechos que se le imputan o en ese mismo acto ratifique la rendida en indagatoria o la formulada con posterioridad hasta antes de la celebración de la audiencia final del juicio; pues en ambos párrafos (que previenen supuestos distintos), expresamente señala el precepto, que de darse los requisitos que establece, el juez "podrá", lo cual significa que el artículo concede una facultad potestativa para que cuando se satisfagan los requisitos que previene el juzgador pueda otorgar o no el beneficio de la reducción de la pena, lo que indica que no es una obligación del juzgador otorgarlo, esto es, que no resulta imperativo que conceda el beneficio sino que cae bajo su facultad discrecional para que de llenarse esos requisitos lo conceda o no y en su caso reduzca la sanción como corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 634/93. Margarito Mariano Luis. 8 de septiembre de 1993. Mayoría de votos de los magistrados Juan Manuel Vega Sánchez y Raúl Solís Solís, contra el voto particular del magistrado Enrique Pérez González. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
Amparo directo 196/93. Angel Morán Sánchez. 31 de marzo de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
Amparo directo 244/93. Miguel Angel Orozco Espinoza. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Amparo directo 385/93. Roberto Rodríguez Hernández. 2 de junio de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Disidente: Enrique Pérez González. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.