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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 390
PENA DE PRISION, CASO EN DELITOS QUE SE SANCIONAN CON PENA ALTERNATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 390
De la interpretación teleológica del párrafo segundo del numeral 65 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, adicionado por el artículo 1o. del Decreto de dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno publicado en el Diario Oficial de 30 del mismo mes y año, en vigor al día siguiente, el mismo preceptúa que: "En aquellos delitos que tengan señalada pena alternativa, en todo caso se aplicará al reincidente la pena privativa de libertad"; es decir, probada la reincidencia debe imponerse la de prisión; sin embargo; aun sin tener el sentenciado tal calidad, de acuerdo con la parte segunda del párrafo primero del numeral 51 del ordenamiento penal en cita, el órgano jurisdiccional podrá imponer la pena de prisión, cuando existan razones que la justifiquen, atendiendo a los fines de justicia, prevención general y prevención especial, mismas que deberán ser expuestas en el fallo respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 980/93. Mario Medina Martínez. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Ariel Oliva Pérez.