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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 392
PENSION JUBILATORIA. DESCUENTOS. LA CLAUSULA CINCUENTA Y OCHO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NO AUTORIZA A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A EFECTUAR AQUELLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 392
De la lectura de la cláusula cincuenta y ocho del contrato colectivo de trabajo se advierte que en ninguna parte se autoriza a la Comisión Federal de Electricidad a efectuar descuentos de la pensión jubilatoria otorgada al trabajador, por lo que es evidente que el hecho de que a su vez esta empresa tenga derecho a recuperar del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los casos de coincidencia a que se alude en su punto tres, el importe de la pensión de invalidez que establece la Ley del Seguro Social, así como que el trabajador deba proporcionar a aquélla toda la documentación necesaria para ese efecto, no engendra el derecho para hacer los referidos descuentos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/93. Comisión Federal de Electricidad. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama.
Amparo directo 969/92. Moisés Ruanova González. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 831/92. Alejandro Zamora Cabrera. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.