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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214446
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 392

PENSION JUBILATORIA. DESCUENTOS. LA CLAUSULA CINCUENTA Y OCHO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NO AUTORIZA A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A EFECTUAR AQUELLOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 392

Precedentes

Amparo directo 24/93. Comisión Federal de Electricidad. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama. Amparo directo 969/92. Moisés Ruanova González. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Amparo directo 831/92. Alejandro Zamora Cabrera. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Registro digital (IUS): 214446