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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 392
PENA SUBSTITUCION DE LA. NO PROCEDE SI EL REO TIENE MALA CONDUCTA POR ANTECEDENTES PENALES. (CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 392
Siendo exigencia expresa del artículo 70 último párrafo del Código Penal Federal que para que el juez otorgue la substitución de la pena, se deben satisfacer los requisitos del artículo 90 fracción I incisos b) y c) del mismo ordenamiento, que dice: "Artículo 90.- El otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional, se sujetarán a las siguientes normas:... I.- El juez o tribunal, en su caso, al dictar sentencia de condena o en la hipótesis que establece la fracción I de este artículo, suspenderán motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren estas condiciones: b).- que sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito intencional y, además, que haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después del hecho punible; c).- que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir"., es evidente que si en la causa penal quedó acreditado que el sentenciado cuenta con antecedentes penales, existe mala conducta anterior al evento y no se reúnen las exigencias de la segunda parte, que requiere que el reo haya evidenciado buena conducta anterior al hecho punible, y por ende no es violatoria de garantías la sentencia que le niega el beneficio de la substitución de la pena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/93. René Trejo Huerta. 13 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.