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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.14 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214449
- Clave de tesis
- XIX.2o.14 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 393
PERSONA DIGNA DE FE. AUN CUANDO EL DENUNCIANTE SE ENCUENTRE DETENIDO TIENE LA CALIDAD DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 393
La persona digna de fe es aquella cuyas declaraciones se apegan a la realidad, pues se conduce con arreglo a la naturaleza, caracteres, circunstancias y consecuencias de la conducta o hecho delictivo del sujeto que en su caso, señala como autor de los actos que infringen las leyes penales; presupuestos que, en principio, deben tenerse por ciertos, salvo prueba que demuestre lo contrario, sin que sea relevante la circunstancia de que, quien informa de tales hechos, se encuentre detenido por la presunta comisión de algún delito, pues esto no invalida de manera alguna su declaración, ni por ello deja de ser persona digna de fe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 194/93. Sotero Cortez Villanueva. 1o. de septiembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: José Pérez Troncoso. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Véase el voto particular del Magistrado José Pérez Troncoso publicado en la página 350 de este tomo.