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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 394
PERSONALIDAD EN EL JUICIO FISCAL. EL ACTOR DEBE ACREDITARLA AL PRESENTAR SU DEMANDA, PUES ELLO NO ES MOTIVO DE REQUERIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 394
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 fracción II último párrafo del Código Fiscal de la Federación, cuando el actor dentro de un juicio de nulidad, no adjunta a la demanda el documento que acredite la personalidad con que se ostenta, el Tribunal Fiscal de la Federación la tendrá por no presentada, toda vez que no existe ningún precepto dentro del Código Fiscal de la Federación que lo obligue a requerirlo, para que acredite su personalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/93. Jugos y Concentrados Xico, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.