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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 395
PORTACION DE ARMAS DE FUEGO SIN LICENCIA, EL DELITO DE, ESTA TIPIFICADO EN EL ARTICULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 395
El artículo 10 constitucional establece que "Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La Ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán autorizar a los habitantes la portación de armas". A su vez, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos expedida el treinta de diciembre de mil novecientos setenta y uno y publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de enero del año siguiente, dispone en su artículo 81 que "Se aplicarán las sanciones que señala el Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, a quienes porten armas sin tener expedida la licencia correspondiente". Por su parte, los artículos 1o. y 6o., párrafo segundo, del Código Penal en cita, respectivamente prevén: "Este código se aplicará en el Distrito Federal por los delitos de la competencia de los tribunales comunes; y en toda la República, para los delitos de la competencia de los tribunales federales" y "Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general". En las condiciones apuntadas, es fácil advertir que el delito de portación de armas de fuego sin licencia está tipificado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, precisamente en el aludido artículo 81 y no en el diverso 162 fracción V del antes mencionado Código punitivo, ya que por disposición del artículo 10 de la Carta Magna dicha ley especial es la que determina los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/93. Heriberto Ortega Marín. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.