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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 396
PREFERENCIA, RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION AL DERECHO DE COMPUTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 396
Como es al sindicato, cuando existe cláusula contractual respectiva, a quien le corresponde proponer ante la empresa al trabajador que ha obtenido en un laudo el reconocimiento a su derecho preferente para ocupar una plaza, los daños y perjuicios que corren a cargo de éste, deben computarse hasta la fecha en que se le otorgue materialmente el puesto al trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/93. Sección 43 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia, 1969-1986, página 484.