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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 397
PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE. ASCENSOS OCURRIDOS DURANTE LA OCUPACION INDEBIDA DEL PUESTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 397
Si el actor laboral reclama del codemandado físico no sólo el reconocimiento de sus mejores y preferentes derechos para ocupar el último puesto de planta, sino también los ascensos a los puestos que hubiere tenido dicha persona, ya que los ascensos que haya obtenido el trabajador que está ocupando indebidamente el puesto reclamado y que deriven del tiempo transcurrido en su ejercicio y no por la existencia o concurrencia de causas diversas, corresponden igualmente al actor laboral que demuestre su mejor y preferente derecho para ocupar el puesto del que fue postergado, y si en el laudo no se hizo estudio al respecto la Junta debe hacer el correspondiente a este aspecto de la litis y si de los actos del juicio laboral se desprende que se produjeron tales ascensos, la Junta debe resolver de acuerdo con las constancias procesales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 749/93. Obed Padilla López. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, páginas 485 y 486.