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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 3/94, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 1/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 45, con el rubro: "PRENDA MERCANTIL, VENTA JUDICIAL DE LA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 341 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 398
PRENDA. VENTA DE BIENES OTORGADOS EN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 398
No es verdad que sea necesaria la promoción de un juicio formal, para pedir la autorización de venta de los bienes otorgados en prenda, pues el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, faculta a los acreedores que gozan de un crédito de esta naturaleza, para que, como medida precautoria pida al juez autorice la venta de los bienes dados en prenda como tampoco lo es que tal medida, prive a los deudores de la garantía de audiencia, pues, en primer lugar, dicha determinación es provisional, explicable en función de la urgencia de llevarla a cabo; en segundo, porque se celebra bajo consentimiento de los deudores, quienes lo otorgaron al celebrar el contrato relativo y tercero, porque la garantía de audiencia quedará satisfecha una vez iniciado el juicio y emplace al deudor, en el cual podrá alegar, en todo caso, sobre la exigibilidad de la obligación principal, nulidad, prescripción, pago parcial o total, etcétera, el producto de la venta no lo recibe el acreedor, de inmediato, en pago, sino que lo conserva en depósito, para que su destino se decida en el mismo pleito; esto es, una vez dilucidadas las cuestiones que hubiesen planteado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 561/92. Héctor Rogelio Ocampo Salazar y coagraviados. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José Luis Fernández Jaramillo.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 3/94, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 1/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 45, con el rubro: "PRENDA MERCANTIL, VENTA JUDICIAL DE LA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 341 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO."