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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 399
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. SU INTERRUPCION CON MOTIVO DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE REIVINDICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 399
Los efectos de interrupción de la prescripción con la presentación de la demanda, sólo tienen aplicación respecto del original propietario del bien objeto de la prescripción, cuando sea éste quien reclame su reivindicación, presentando su demanda antes de que transcurra el término legal para adquirir la propiedad por usucapión, supuesto en el cual a la fecha de la presentación de la demanda, se interrumpirá tal término para prescribir. Lo anterior significa que en el caso de que el propietario original de la cosa, demande su reivindicación, previamente a agotarse el plazo para prescribir, éste se interrumpe con la mera presentación de la demanda, y en el supuesto de acreditarse los elementos de la acción reivindicatoria, la misma será declarada procedente, por haberse ejercitado oportunamente (es decir, antes de que transcurra el plazo para que haya prescrito en favor del poseedor). De tal suerte que el poseedor del bien o de la cosa, no puede demandar la declaración judicial en su favor, hasta que no haya consumado el plazo para prescribir, pues de otra manera, se dejaría indefenso al propietario original, ya que éste en términos del artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles, está en aptitud de demandar la reivindicación oportunamente, y con ello interrumpir la prescripción, hasta antes de la fecha en que ésta se consume y consolide en favor del poseedor del bien, siempre y cuando su posesión se detente en términos aptos para prescribir.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/93. Mario Alberto Gutiérrez Franco. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.