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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 400
PRESCRIPCION, LA INTERRUMPE LA PRESENTACION OPORTUNA DE LA DEMANDA EN LA QUE SE SEÑALA LA UBICACION CORRECTA DE LA FUENTE DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 400
Cuando la demanda se interpone oportunamente en contra de una fuente laboral, de la que se omite su nombre, pero se señalan las actividades a las que se dedica, así como su domicilio, en el que también opera diversa empresa, a la que se emplaza a juicio; el término prescriptivo se interrumpe a partir de la presentación de la demanda, precisamente, porque bastó que en ésta se identificara correctamente el lugar de la prestación de servicios.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/92.- Miguel Elisea Almaguer.- 10 de junio de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Andrés Cruz Martínez.- Secretario: Miguel Angel Regalado Zamora.
Amparo directo 372/91.- Parque Funeral Colonias, S.A. de C.V.- 19 de febrero de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.- Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.