Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214460
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 400
PRESCRIPCION. EN LOS DELITOS DE QUERELLA NECESARIA SI YA SE SATISFIZO ESE REQUISITO Y SE EJERCIO LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE, LA PRESCRIPCION SE REGIRA CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 400
En los casos de delitos que se persiguen por querella de parte, si ya se satisfizo el requisito inicial de la querella y se ejerció la acción penal ante el órgano jurisdiccional correspondiente, la prescripción penal se regirá conforme a las reglas que la ley establece para los delitos que se persiguen de oficio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 355/93. Julio Gilberto Vaillard Stivalet. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.