Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214462
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 401
PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. CITACION DE OFICIO PARA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 401
El artículo 429 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, determina que en un procedimiento de privación de derechos agrarios, la citación de las partes se hará de oficio, siempre que el o los ejidatarios afectados no se ausenten del ejido, en caso contrario, debe hacerse constar el hecho en un acta que se levantará ante cuatro testigos ejidatarios y entonces la notificación se hará por medio de avisos que se fijen en la oficina municipal del lugar y en los lugares más visibles del poblado. Ahora bien, si demostrada la ausencia respectiva, en la cédula de notificación a través de la cual fue citado el ahora quejoso a la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad sólo certifica que había sido fijada en la oficina municipal y "en los lugares más visibles del poblado", sin precisar cuáles habían sido dichos lugares, no sería factible atribuir eficacia jurídica a las referidas constancias de notificación, pues no podría establecerse si realmente, se hicieron en los lugares más visibles y por tanto es de estimarse que la citación no se llevó a cabo conforme al numeral en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 138/93. Raymundo García. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.