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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 403
PRUEBA, CARGA DE LA, CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE CORRESPONDERLE SALARIO MINIMO PROFESIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 403
La carga de la prueba que atribuye al patrón el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, acerca del monto y pago del salario, cuando existe controversia al respecto, se satisface con la demostración de la naturaleza del trabajo desempeñado por los actores y del pago del salario mínimo general correspondiente a tal actividad, de acuerdo con los datos proporcionados por los trabajadores, porque esos elementos son la base para establecer la categoría de trabajo, y la Junta como órgano técnico debe conocer la clasificación de las actividades profesionales que fija la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 665/91. Marbella Alvarez Color y otra. 15 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.