Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214465
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 404
PRUEBA CONFESIONAL. EL RECONOCIMIENTO DE HECHOS AJENOS A LA LITIS NO PERJUDICA AL ABSOLVENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 404
Cuando en la prueba confesional se reconozcan hechos que no formaron parte de la controversia, ello no perjudica a la parte que los confesó, porque conforme al artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, las posiciones deberán concretarse a los hechos controvertidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/93. Marco Antonio Coronado Bravo. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.
Amparo directo 7511/92. Jesús Ortega Alvarado. 1o. de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, página 539.