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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 404
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SON SOBERANAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 404
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 775 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar las pruebas, como lo es la pericial; y en ejercicio de esa soberanía están facultadas para otorgar a dicha probanza el valor que estime conveniente; de donde resulta que si de los tres dictámenes periciales existentes en autos, la Junta selecciona el que fue emitido por el perito del trabajador, con ello ninguna violación ocasiona a las garantías individuales de la empresa; y por ende, es incuestionable que tampoco se actualiza la incongruencia del laudo, cuya irregularidad se pretenda hacer derivar, precisamente, de la elección que se haga de determinado dictamen pericial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1771/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Carmen Vega Gómez.
Amparo directo 2183/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Carmen Vega Gómez.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia, 1969-1986, página 547.