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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 404
PRUEBA CONFESIONAL, NOTIFICACION PARA SU DESAHOGO EN CONTRAVENCION A LA LEY LABORAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 404
Si de las constancias de autos se acredita, que el desahogo de la prueba confesional a cargo del quejoso, no se le notificó en el domicilio por él señalado para tal efecto, ni por conducto de sus apoderados como se ordenó en autos, es inconcuso que existe una clara violación a las normas esenciales que regulan el procedimiento en materia laboral y consecuentemente se conculcan las garantías individuales, por tanto, debe concederse el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que se ordene la reposición del procedimiento dejando insubsistente el laudo reclamado, para que se celebre nuevamente el desahogo de la confesional ordenando la notificación respectiva conforme a las prevenciones de los artículos 744 y 788 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 526/91. Policlínica del Soconusco, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Luis Quevedo Angel.