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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 405
PRUEBA PERICIAL, SU APRECIACION POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 405
Si la controversia debió haber sido resuelta a la luz de los dictámenes rendidos por los peritos médicos, que prestan sus conocimientos a la Junta para la resolución del conflicto, es decir, el perito tiene el carácter de auxiliar de la autoridad juzgadora, pero ello no quiere decir que sea él quien resuelva la controversia y aun cuando la Junta tiene facultad soberana para elegir el dictamen pericial que considere más fundado, debe expresar los motivos que tiene para así estimarlo y no limitarse a transcribir sus conclusiones, pues son precisamente esas conclusiones, las que están sujetas al análisis que de ellas haga la Junta, en virtud de que ella es la autoridad que va a resolver el conflicto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2911/93. Petróleos Mexicanos. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Carmen Gómez Vega.
Amparo directo 707/93. Rosa María Rivas Cámara. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia, 1969-1986, páginas 546 y 547.