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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 405
PRUEBA PERICIAL, SE VIOLAN LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO CUANDO EXISTE DISCREPANCIA ENTRE LOS DICTAMENES RENDIDOS POR LOS PERITOS DE LAS PARTES Y LA JUNTA OMITE LA DESIGNACION DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 405
Si de los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, se advierte discrepancia, la Junta de Conciliación y Arbitraje está obligada a designar un perito tercero en discordia, de conformidad con los señalado en la fracción V del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo. Luego si lo anterior no se efectúa se violan las leyes del procedimiento, según lo dispone el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2781/93. Julio Marcos Montes Medina. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/10, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 421, de rubro: "PRUEBA PERICIAL, SE VIOLAN LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO CUANDO EXISTE DISCREPANCIA ENTRE LOS DICTAMENES RENDIDOS POR LOS PERITOS DE LAS PARTES Y LA JUNTA OMITE LA DESIGNACION DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA."