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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de septiembre de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/2000-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214470
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 406

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 406

Precedentes

Queja 283/93. Herlinda Noguez Domínguez y otros. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vílchis. Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de septiembre de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/2000-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 214470