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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 407
PRUEBA TESTIMONIAL. SU APRECIACION CUANDO LOS TESTIGOS NO SON TRABAJADORES DEL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 407
No es suficiente para tener por acreditados los hechos sobre los que declaran, su afirmación de que estuvieron presentes cuando éstos ocurrieron, sino que es menester que al expresar la razón de su dicho proporcionen el pormenor de los sucesos, pues de lo contrario no concurren en los testigos circunstancias que sean garantía de veracidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1763/93. Luis Uvías González. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Amparo directo 12881/92. Horacio Alberto Villanueva Ortiz. 22 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.