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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214474
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 408

PRUEBA TESTIMONIAL, VALOR PROBATORIO DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 408

Precedentes

Amparo directo 1075/93. Fernando Mejía Carrizosa. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Carmen Gómez Vega. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, página 555. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/16, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 699, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL, VALOR PROBATORIO DE LA."
Registro digital (IUS): 214474