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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214475
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 408

PRUEBAS EN MATERIA PENAL. CUANDO SE OFRECEN PARA SER CONSIDERADAS EN EL AUTO DE TERMINO CONSTITUCIONAL, PERO POR RAZON DE TIEMPO NO PUEDEN DESAHOGARSE EN ESE PERIODO, NO HAY RAZON PARA RECHAZARLAS, PUES SU DESAHOGO DEBE REALIZARSE EN LA ETAPA DE INSTRUCCION DEL PROCESO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 408

Precedentes

Amparo directo 484/93. Tomás Esquivel Fraustro. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.
Registro digital (IUS): 214475