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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 408
PRUEBAS EN MATERIA PENAL. CUANDO SE OFRECEN PARA SER CONSIDERADAS EN EL AUTO DE TERMINO CONSTITUCIONAL, PERO POR RAZON DE TIEMPO NO PUEDEN DESAHOGARSE EN ESE PERIODO, NO HAY RAZON PARA RECHAZARLAS, PUES SU DESAHOGO DEBE REALIZARSE EN LA ETAPA DE INSTRUCCION DEL PROCESO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 408
De conformidad con la fracción V, del artículo 20 constitucional, en el proceso penal se recibirán todas las pruebas que ofrezca el inculpado; en ese orden de ideas, si ofrece una prueba para ser desahogada dentro del término constitucional, pero por razón de tiempo no puede desahogarse en ese período, esa situación no es razón para rechazarla, sino que forzosamente debe admitirse y proveer su desahogo en la etapa de instrucción del proceso, pues su valoración sólo puede hacerse en la sentencia que se dicte en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/93. Tomás Esquivel Fraustro. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.