Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214476
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 409
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL. DEBEN TENERSE POR ANUNCIADAS, CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA DE LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 409
El artículo 151 de la Ley de Amparo, establece que las pruebas testimonial y pericial, deben ser anunciadas, cinco días antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar, el de ofrecimiento ni el fijado para la propia audiencia; empero si dicha diligencia se difiere porque alguna de las autoridades responsables rindió su informe fuera de término, debe considerarse que ese aplazamiento fue oficioso al no haberse rendido el informe justificado con la anticipación necesaria, impidiendo que el impetrante conozca su contenido para estar en posibilidad de combatirlo. En estas condiciones, si el quejoso ofrece pruebas después del diferimiento de la audiencia de ley, el juez de Distrito está obligado a tenerlas por anunciadas, siempre que sean ofrecidas cinco días hábiles antes del señalado para la nueva audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 35/93. Saúl Pablo Jansenson Posternak. 1o. de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Tesis de Jurisprudencia 1533, Pág. 2435.