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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 411
QUEJA DEFICIENTE. CASO QUE NO SE UBICA DENTRO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO PARA SUPLIR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 411
En un proceso penal en el que se ordena la restitución de un bien y el procesado no está de acuerdo con tal determinación, al promover el amparo correspondiente no se debe suplir la deficiencia de la queja en términos de lo que dispone el artículo 76 bis, de la Ley de Amparo en virtud de que en la resolución materia de ese juicio constitucional no se controvierte su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de despojo y daño en propiedad ajena, toda vez que la materia del incidente se reduce a determinar si procede o no la restitución del inmueble en favor del ofendido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/93. Apolinar Coronado Juárez. 8 de julio de 1993. Mayoría de votos. Disidente: José Pérez Troncoso. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio A. López Servín.