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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214479
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 411

QUEJA DEFICIENTE. CASO QUE NO SE UBICA DENTRO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO PARA SUPLIR LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 411

Precedentes

Amparo en revisión 154/93. Apolinar Coronado Juárez. 8 de julio de 1993. Mayoría de votos. Disidente: José Pérez Troncoso. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio A. López Servín.
Registro digital (IUS): 214479