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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 411
QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 411
Debe declararse improcedente el recurso de queja que, ante un Tribunal Colegiado, se interpone combatiendo un auto emitido por un juez de Distrito relativo a la cumplimentación o acatamiento que una autoridad responsable da a una sentencia protectora de amparo, toda vez que el llamado recurso queja de queja sólo procede contra las resoluciones que emite el señalado juez Federal fallando sobre defecto o exceso en la ejecución de las sentencias, por lo que antes de ocurrir en queja de queja ante el órgano colegiado, el recurrente debe agotar ante el a quo el diverso recurso de queja que prevé el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/93. Club Campestre de Hermosillo, A. C. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Edna María Navarro García.