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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 412
QUERELLA. ESTADO DE INCONSCIENCIA DE LA VICTIMA. CUANDO SE TIENE POR PRESENTADA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 412
De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 105 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas: "La persona que a consecuencia del delito estuviere inconsciente o imposibilitada para formular su querella y no tuviere quién la represente legal o convencionalmente, se entenderá que su deseo es el de querellarse"; por tanto, si el Ministerio Público investigador, en las actuaciones relativas al esclarecimiento de los hechos, dio fe del estado de inconsciencia en que se encontraba la ofendida y en términos del precepto aludido, tuvo por legalmente presentada la querella, ello es suficiente para tener por satisfecho el requisito de procedibilidad antes apuntado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/93. Alejandro Chavira Murillo. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.