Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214483
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de agosto de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 193/2010 en que participó el presente criterio.

IV.2o.75 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214483
Clave de tesis
IV.2o.75 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 412

QUEJA SIN MATERIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 412

Precedentes

Queja 35/93. Andrés Alvarez Barragán. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de agosto de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 193/2010 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 214483