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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de agosto de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 193/2010 en que participó el presente criterio.
IV.2o.75 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214483
- Clave de tesis
- IV.2o.75 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 412
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 412
El recurso de queja por defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, que se hace valer en contra del mismo laudo, debe declararse sin materia si se promovió diverso juicio de amparo directo en contra del mismo laudo y se concedió la protección federal, la cual tiene el efecto de que el laudo quede insubsistente y se pronuncie otro, pues el laudo recurrido en queja no tiene existencia legal al quedar anulado y, por consiguiente, no hay materia sobre la cual pueda versar la queja interpuesta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 35/93. Andrés Alvarez Barragán. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de agosto de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 193/2010 en que participó el presente criterio.