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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 413
QUERELLA. LA TARJETA DE CIRCULACION Y EL RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA DE VEHICULOS SON DOCUMENTOS SUFICIENTES PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE PROPIETARIO Y ESTAR EN APTITUD DE PRESENTAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 413
La tarjeta de circulación y el recibo de pago del Impuesto Sobre Tenencia de Vehículos cuando se presentan en original o en copia certificada, son documentos públicos que resultan suficientes para acreditar el carácter de propietario del vehículo dañado en un hecho de tránsito, toda vez que, para obtener tales documentos, las autoridades que los expiden exigen, en el primer caso, que el contribuyente a cuyo nombre aparece el vehículo presente documentos que lo acrediten con el carácter de poseedor a título de propietario, y los mismos requisitos se solicitan para la expedición de la tarjeta de circulación ante las autoridades de tránsito; en tales condiciones, con esa documentación el ofendido demuestra su calidad de propietario del automóvil al que se le causó el daño y está en aptitud de querellarse y exigir el pago de los daños causados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/93. Víctor Dávila Rodríguez. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo.