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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 420
REMATE DE UN BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN EL JUICIO LABORAL. DEBERAN CITARSE PERSONALMENTE A LOS ACREEDORES QUE APAREZCAN EN EL CERTIFICADO DE GRAVAMEN PARA LA DILIGENCIA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 420
El artículo 968, de la Ley Federal del Trabajo en vigor, establece que para la práctica de la diligencia de remate de un bien inmueble embargado, deberán citarse personalmente a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravamen, a efecto de que hagan valer sus derechos en la diligencia en comento, por tanto, es violatoria de garantías la notificación hecha a los citados acreedores en forma distinta de la señalada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 470/92. José Antonio Carmona Luévano. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.